Ley de protección de animales

LA LEY VIGENTE: MULTAS
DE 200 MIL PESOS
Desde Abril del 2009 está vigente la Ley de Protección Animal, la que establece que quien la incumpla puede ser sancionado con multas que llegan hasta los 200 mil pesos (500 U.R.).
En caso de que se tratara de empresas o instituciones, podrían cancelarse temporal o permanentemente sus permisos o habilitaciones.
La Ley prohibe entre otras cosas:
-Matar animales (excepto los de consumo, las plagas y la caza previamente autorizada).
-Lesionar y/maltratar física y/o sicológicamente a cualquier animal, sea propio, ajeno o sin dueño.
-Abandonar animales cualquiera sea su edad, estado sanitario o motivo (quien lo haga seguirá siendo civil y penalmente responsable cualquiera sea el tiempo transcurrido desde el abandono) Las protectoras de Animales recomiendan como la mejor forma de prevenir los abandonos, la esterilización quirúrgica de sus animales.
Los tenedores de animales, sean o no sus propietarios:
1)Deberán proporcionar a los animales:
-Alimentación adecuada en cantidad y calidad.
-Agua fresca a disposición en forma permanente.
-Refugio Adecuado contra el frío, calor, lluvia u otras inclemencias climáticas.
-Desparasitaciones y vacunaciones periódicas.
-Asistencia médico – veterinaria en caso de necesidad.
-Entorno adecuado e higiénico y tato afectivo.
-Posibilidades de movilizarse libremente (sin cadena) y hacer ejercicio al menos dos horas diarias.
2)Tienen prohibido expresamente:
-Dejar a los animales sueltos en la vía pública o transitar con ellos sin collar y correa.
-Alimentarlos con achuras crudas.
-Permitir que sus animales provoquen daños o perjuicios a personas u otros animales.
Se considera que la tenencia responsable mejora la calidad de vida humana, evitando mordeduras, trasmisión de zoonosis y accidentes provocados por animales sueltos.
Cumpliendo con la ley, mejorará su calidad de vida y evitará sanciones, sostienen las protectoras de animales que han impulsado la aprobación de dicha ley.
Si bien la Ley de Protección Animal aún no está reglamentada, está aprobada plenamente y por lo tanto en aplicación, salvo aquellos artículos que requieran interpretación.
La Ley establece que dicha normativa tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar.
El artículo 2 de dicha Ley establece a su vez que “Las personas con discapacidad que utilicen para su auxilio o desplazamiento animales especialmente adiestrados a tales efectos, podrán ingresar y permanecer acompañadas por éstos a todos los medios de transporte, lugares públicos y privados abiertos al público, sin restricción alguna, siendo obligación de los propietarios o encargados de los mencionados lugares, proporcionar los medios idóneos para el cumplimiento efectivo de esta norma.
El artículo 3, deja claro que “el sacrificio de aquellos animales no destinados a la alimentación, actividades productivas o a ritos religioso, sólo podrá realizarse con supervisión de médico veterinario y para poner fin a sufrimientos producidos por vejez extrema, lesión grave o enfermedad incurable o cualquier otra causa física irreversible, sin perjuicio de aquellas acciones vinculadas a la defensa propia o de un tercero.