PROMULGACIÓN:
13 de febrero de 2006
PUBLICACIÓN: 17 de febrero de 2006
Decreto
Nº 40/006 - Prohibición de fumar en Locales cerrados de uso público
y áreas laborales. Incumplimiento. Multas. Clausuras.
MINISTERIO
DE SALUD PÚBLICA
Montevideo,
13 de febrero de 2006
VISTO:
lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 268/005 de fecha
5 de setiembre de 2005, en cuanto dispone su entrada en vigencia a
partir del 1° de marzo de 2006;
RESULTANDO:
I) que conforme lo peticionado oportunamente por distintas
Asociaciones Comerciales, reunidas en las Cámaras de Comerciantes, se
entendió pertinente que a partir del 1° de marzo de 2006 entrara en
vigencia el Decreto del Poder Ejecutivo referido en el VISTO del
presente;
II) que el mencionado período resultó ser lo suficientemente amplio
para que los diferentes actores comerciales articularan los mecanismos
necesarios tendientes a lograr el cabal y fiel cumplimiento del
Decreto N° 268/005 de 5 de setiembre de 2005;
CONSIDERANDO:
I) que conforme lo previsto en el citado Decreto, "todo local
cerrado de uso público y toda área laboral, ya sea en la órbita pública
o privada destinada a la permanencia en común de personas, deberán
ser ambientes 100% libres de humo de tabaco";
II) que resulta necesario para el cumplimiento de la citada norma, que
se instrumenten adecuadamente los mecanismos inspectivos a fin de
realizar los controles pertinentes en todos los locales cerrados de
uso público y en toda área laboral, destinada a la permanencia en
común de personas;
III) que por intermedio del presente, se faculta a los diferentes
cuerpos inspectivos nacionales y/o departamentales a la aplicación de
un régimen punitivo de carácter sancionatorio;
IV) lo recomendado en pormenorizado informe por la "Comisión
Interinstitucional Asesora para el Control de Tabaco";
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los Artículos 44 de
la Constitución de la República, 2° ordinal 4° de la Ley Nº 9.202
de 12 de enero de 1934 "Orgánica de Salud Pública" y
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 268/005 de 5 de setiembre de 2005;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ART.
1º.-
Aplícase a todo establecimiento público o privado que viole lo
dispuesto por la normativa vigente, en cuanto a que las áreas comunes
de uso público deben ser 100% ambiente libres de humo de tabaco, una
multa de 100 U.R. (cien unidades reajustables).
ART.
2º.-
Aplícase en caso de constatarse fehacientemente la reiteración de la
infracción, una multa de 200 U.R. (doscientas unidades reajustables)
a la empresa, organismo o institución infractora.
Dispónese que las referidas multas deberán ser abonadas en el
Departamento de Tesorería del Ministerio de Salud Pública; lo
recaudado por tal concepto será destinado al "Programa Nacional
para el Control del Tabaco del M.S.P" a efectos de financiar
actividades educativas y preventivas relacionadas con el tabaquismo.
ART.
3º.-
Establécese que para el caso de incurrir en reiteración
infraccionaria a la normativa vigente, se confiere a los servicios
inspectivos nacionales y/o departamentales de carácter público, la
facultad de proceder a la clausura del establecimiento infractor en
carácter de medida cautelar por un plazo no mayor a los tres (3) días
hábiles, considerándose este hecho "circunstancia
agravante", como así también que esta violación se produzca en
lugares de concurrencia de niños, gestantes y personas con patologías
de alto riesgo para la exposición al humo del tabaco.
ART.
4º.-
Créase a estos efectos en la órbita de la Dirección General de la
Salud del Ministerio de Salud Pública un "Registro de
Infractores" cuyo cometido será registrar, procesar y/o
documentar los datos identificatorios de los establecimientos
infractores, como así también las sanciones aplicadas.
ART.
5º.-
Los establecimientos comprendidos en el presente Decreto deberán
proceder al retiro de la totalidad de los "ceniceros" y/o
similares del interior de los locales comprendidos en el Decreto
268/005.
Considérese obligatorio la colocación de avisos alusivos que
contengan las siguientes leyendas: "prohibición de fumar";
"Ambiente 100% libre de humo de tabaco".
ART.
6º.-
Facúltase a los diferentes cuerpos inspectivos nacionales y/o
departamentales a la aplicación del régimen sancionatorio
precedente.
ART.
7º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ.